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4.6.1 Puntos De Vista De La Ética


Puntos de Vista de la Ética




Un PaNoRaMa GeNeRaL”  
 

 

E

xisten cuatro perspectivas diferentes sobre la ética en los negocios:



 
 Punto de vista utilitario de la ética: las decisiones se toman únicamente sobre la base de sus resultados o consecuencias. La meta del utilitarismo es proporcionar el mayor bienestar para el mayor número de personas posible. El utilitarismo alienta la eficiencia y la productividad, y es consistente con la meta de obtener el máximo de utilidades. Sin embargo, puede dar como resultado una errónea asignación de recursos o que se ignoren algunos de los derechos de poseedores de intereses.

Punto de vista de los derechos de la ética: se preocupa por respetar y proteger las libertades y privilegios del individuo, incluyendo sus derechos a la privacía, libertad de conciencia y ser sometido a un juicio justo. Esta concepción tiene un aspecto negativo en las organizaciones: puede presentar obstáculos a la alta productividad y eficiencia al crear un clima de trabajo más preocupado por proteger los derechos del individuo legalmente que por realizar el trabajo.
Punto de vista de la justicia de la ética: requiere que los gerentes pongan en práctica las reglas con equidad e imparcialidad. Protege los intereses de aquellos que no estén bien representados o que carezcan de poder; pero pueden alentar un sentido de derecho que podría hacer que los empleados reduzcan su capacidad de asumir riesgos, la innovación y la productividad.
Teoría de los contratos sociales integradores: propone la combinación de enfoques empíricos (lo que es) y normativos (lo que debería ser) en la ética de los negocios. Se basa en la integración de dos "contratos": el contrato social general entre los participantes económicos que definen las reglas básicas para hacer negocios y un contrato más específico entre miembros determinados de una comunidad que incluye formas aceptables de comportamiento.








4.6.1.1    Utilitario   



Grado en el que la sociedad valora los objetivos personales, la autonomía y la privacidad sobre la lealtad al grupo, el compromiso a sus normas, la implicación en las actividades colectivas, la cohesión social y la socialización. as decisiones éticas fundamentales en el individualismo promueven los intereses personales a lo largo del tiempo, siempre que no perjudiquen a los otros.

Probablemente escuchó decir a un político que había aprobado una norma legal porque hacía el mayor bien para el mayor número de ciudadanos. Tal vez haya escuchado a alguien justificar sus acciones porque eran para el bien general.
En este artículo vamos a hablar de la filosofía detrás de este tipo de acciones. La filosofía se conoce como utilitarismo. Si bien es una palabra larga, es de uso común a diario. Es la creencia de que la única norma de moral está determinada por su utilidad.  Los filósofos lo llaman un sistema "teleológico". La palabra griega telos significa 'fin' o 'meta'. Esto significa que este sistema ético determina la moral basándose en el resultado final. Mientras que la ética cristiana está basada en reglas, el utilitarismo está basado en resultados.
El utilitarismo ha sido aceptado por tantas personas simplemente porque parece tener mucho sentido y parece relativamente sencillo de aplicar. Sin embargo, cuando fue propuesto por primera vez, el fue una filosofía radical. Intentó establecer un sistema moral aparte de la revelación divina y la moral bíblica. El utilitarismo se centraba en los resultados antes que en las reglas. En última instancia, el enfoque en los resultados demolió las reglas.
En otras palabras, el utilitarismo proveyó una forma para que las personas vivieran vidas morales aparte de la Biblia y sus indicaciones. No había ninguna necesidad de apelar a la revelación divina. La razón, antes que la revelación, era suficiente para determinar la moral.
  • Los fundadores del utilitarismo
Jeremy Bentham fue un importante teórico en filosofía de la ley angloamericana y uno de los fundadores del utilitarismo. Desarrolló esta idea de la utilidad y un cálculo utilitario en Introduction to the Principles of Morals and Legislation (1781).
Al principio de esa obra, Bentham escribió: "La naturaleza ha colocado a la humanidad bajo el gobierno de dos amos soberanos, el dolor y el placer. Les corresponde sólo a ellos señalar lo que debemos hacer, así como determinar lo que haremos. Por un lado, la norma del bien y del mal, por el otro la cadena de causas y efectos, están sujetos al trono de ellos. Nos gobiernan en todo lo que hacemos, en todo lo que decimos, en todo lo que pensamos; todo esfuerzo que hagamos para librarnos de nuestra sujeción servirá solo para demostrarla y confirmarla".{1}
Bentham creía que el dolor y el placer no sólo explican nuestras acciones sino también ayudan a definir lo que es bueno y moral. Él creía que este fundamento podría brindar una base para la reforma social, legal y moral en la sociedad.
John Stuart Mill fue un erudito brillante que estuvo sujeto a un rígido sistema de disciplina intelectual y fue mantenido separado de los niños de su propia edad. Cuando Mill era adolescente, leyó a Bentham. Mill dijo que le embargó la sensación de que "todos los moralistas anteriores habían quedado superados". Él creía que el principio de utilidad "daba unidad a mi concepción de las cosas. Ahora tenía opiniones: un credo, una doctrina, una filosofía; en uno de los mejores sentidos de la palabra, una religión; la inculcación y difusión de lo que podría convertirse en el principal propósito externo de una vida".







4.6.1.2    De los derechos   



Un medio de tomar decisiones basado en la creencia de que cada persona posee unos derechos humanos fundamentales que deberían ser respetados y protegidos
Las personas tienen derecho:

·         a la libertad de expresión
·         privacidad
·         proceso justo
·         Entorno seguro y saludable



 De acuerdo con lo dicho, el Derecho no puede pretender hacer buenos a los hombres. Se propone a lo sumo que no sean socialmente malos; y aun este objetivo moderado no tiene un alcance general que abarque todas las dimensiones del ser humano sino que se concreta a ciertas circunstancias especiales que se sitúan dentro del marco de la vida social.
Sin embargo, es preciso tener muy en claro que el Derecho no es simplemente un sistema de prohibiciones que se limitan a decir en forma imperativa lo que no se puede hacer.  En otras palabras, el Derecho no es el brazo armado de la Etica.  Su estructura no es la de una lista de impedimentos determinada por la moral. Más bien, el Derecho es ante todo una forma de organización.  Por ese motivo, el Derecho no puede ser visto en negativo como la expresión de un "no" reiterado que pretende una estabilidad moral, sino que hay que verlo en positivo, como una compleja red de coordinaciones, prohibiciones y facilitaciones que se orientan a posibilitar un orden dinámico. Es por ello también que es un error atribuírle al Derecho una estructura dual basada simplistamente en lo lícito y lo ilícito, lo permitido y lo prohibido.   

En realidad, el Derecho es ante todo y sobre todo una forma de organización de las conductas sociales. Y ésto no se puede perder de vista cuando analizamos sus relaciones con la moral.







4.6.1.3    De la teoría de justicia 



Una aproximación a la toma de decisiones fundamentada en tratar a todas las personas de forma consistente y equitativa cuando se adopta una decisión.

·        Intentar imponer y aplicar las reglas con justicia e imparcialidad

El debate sobre la ética del cuidado y la ética de la justicia tiene interés para diferentes sectores y por diferentes motivos. Los planteamientos actuales sobre la ética del cuidado surgieron en la década pasada en el terreno de la psicología y tienen varios aspectos:
a.        El académico. Pone de manifiesto que la teoría dominante sobre el desarrollo moral en realidad no reflejaba el desarrollo de los individuos de la especie humana, sino en todo caso el de los varones, mientras que era incapaz de captar el desarrollo del razonamiento moral de las mujeres. Es un ejemplo de cómo algo que se elabora a partir de los hombres, es generalmente aceptado como universal, y por tanto neutro.
b.        Si existen o no diferencias de género en el juicio moral y, en caso de que existan, qué postura habría que tomar ante ellas como feministas. Qué relación hay entre ética feminista y ética femenina, lo que tiene mucho que ver con los debates entre feminismo de la diferencia y de la igualdad.
c.        Está relacionado con otras críticas que se hacen desde la izquierda a la ética dominante en nuestras sociedades. Por tanto forma parte del debate sobre los valores y sobre cómo debe ser una ética que nos permita avanzar en el camino hacia otra sociedad.
La aportación de este debate que creo que más nos puede interesar es la crítica a la ética de la justicia, mostrando que ésta no es neutra ni universal y cuestionando la existencia de una ética para lo público -la de la justicia- y otra para lo privado -la del cuidado. A partir de estas críticas se trataría de proponer nuevos criterios válidos para mujeres y hombres, tanto en la vida pública como en la privada, que integren de modo adecuado las dos éticas.
Además puede ayudar a ver el carácter colectivo de los problemas morales que más se plantean las mujeres y a replantearnos desde el feminismo la moral que aplicamos individualmente, pero que tiene un carácter social.

El respeto a los derechos, según la ética de la justicia, supone que cualquier acto es moral mientras no lesione los derechos de los demás. Hay unas reglas que limitan la invasión de los derechos del otro y esas reglas hay que cumplirlas. Lo demás es cuestión individual, y no pertenece al ámbito de una ética válida para todos. Veamos un ejemplo. Si un tendero compra, no paga a sus proveedores y se gasta el dinero, su comportamiento es calificado de inmoral, pues está atentando contra el derecho a la propiedad. Ahora bien, si el propietario de una cadena de grandes almacenes paga unos salarios muy bajos y además no hace nada por los millones de pobres que hay en el mundo no será calificado de inmoral, y si cede algo de sus beneficios se le considerará bondadoso.


El imparcialismo supone que para la emisión de juicios morales no es necesario conocer muchos detalles sobre la situación o sobre las personas implicadas; pues, de lo contrario, cabe el peligro de juzgar parcialmente, de dejarse influir por la simpatía, por los sentimientos. Se es más imparcial y, por tanto, más justo si se juzga bajo el velo de la ignorancia. Por su parte el contextualismo equivale a la necesidad de obtener un amplio conocimiento sobre la situación a juzgar y sus protagonista, ya que además de sus derechos también hay que considerar sus necesidades.
La objetividad, la coincidencia necesaria en la solución, que se deriva del formalismo y del imparcialismo es sólo teórica, no se corresponde con lo que ocurre en la práctica. Hay dilemas en los que no se llega nunca a un acuerdo. Esto puede ser debido a que se caracteriza la situación de diferente manera. Por ejemplo, respecto al aborto no hay acuerdo de todos los sectores en la consideración del feto y, por tanto, en si corresponde o no aplicarle el derecho a la vida propio de las personas. Pero incluso si hubiera acuerdo en cuanto a tal consideración puede que tampoco se llegara al mismo juicio porque no existe una única tabla de valores o jerarquía de principios. Otro ejemplo: en una fábrica cuyos propietarios la gestionan mal con intención de cerrarla, se puede coincidir en que hay un conflicto entre el derecho a la propiedad y el derecho al trabajo y optar unos por la expropiación y otros por la no intervención. En cuanto al desarrollo moral, que es donde surgió el debate, vamos a ver los modelos de desarrollo que proponen Kohlberg y Gilligan. El de Kohlberg es el que se acepta o aceptaba en todas las universidades, y se identifica con la ética de la justicia. Gilligan elaboró el suyo al considerar inadecuado el dominante, el de Kohlberg. Por qué lo consideraba inadecuado lo veremos más adelante, en el apartado Ética del cuidado y desarrollo moral.


 

4.6.1.4 De los contratos sociales integradores

Punto de vista según el cual las decisiones se deben tomar sobre la base de factores empíricos (lo que es) y normativos (lo que debería ser)
Está basado en la integración de dos "contratos":

Contrato social entre los participantes económicos, que define las reglas de los negocios, y entre más específicos de una comunidad para definir las normas de comportamiento aceptables.


Teoría de los contratos sociales integradores: propone la combinación de enfoques empíricos (lo que es) y normativos (lo que debería ser) en la ética de los negocios.


Los gerentes necesitan analizar las normas éticas existentes en industrias y corporaciones con el fin de determinar qué es correcto y qué no


 

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