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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL LCI



El código de ética profesional del LCI





Un código de ética, es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre el comportamiento moral del hombre en la sociedad.






En la actividad cotidiana del Licenciado en Comercio Internacional, surgen constantemente problemas como: ¿Debo cumplir con la responsabilidad que tengo para con mi cliente, y si no cumplo me producirá ciertos prejuicios? La solución de este tipo de problemas no solo afecta al sujeto que se los plantea, sino también a otra u otras personas que sufrirán las consecuencias de su decisión y de su acción.

 
Al presentarse los problemas que tiene el LIC en el momento de ejercer su profesión, es necesario que ajusten su conducta a normas que se entienden como más adecuadas o dignas de ser cumplidas.
Estas normas deben ser aceptadas personalmente y reconocidas como obligatorias, de acuerdo con ellas, los LCI  comprenden que tienen él deber de actuar en una u otra dirección. En este caso se dice que el Licenciado en Comercio  se comporta con ética.
La ética es la teoría o ciencia del comportamiento moral de los hombres en sociedad, es decir ciencia de la conducta humana
Un código es un cuerpo de leyes que forma un sistema completo de normatividad sobre alguna materia.
Los LCI deben seguir una serie de reglas que permitan un ejercicio adecuado de la profesión y que sea útil para la sociedad. Se han ofrecido garantías de solvencia moral y establecimiento de normas de actuación profesional por medio de un código de ética profesional


La aplicación de este código es universal para todos los Licenciados en Comercio Internacional, nocionales o extranjeros, sin importar su actividad o como preste su servicio profesional o sí ejercen otra profesión.


       Responsabilidad hacia la sociedad

La responsabilidad que el LCI tiene con la sociedad, se da por la necesidad de sentirse útil y servir por lo que se ha recibido de la sociedad
Independencia de criterio: Al expresar cualquier juicio se debe sostener un criterio libre de conflicto de intereses e imparcial.
Calidad profesional de los trabajos: En la prestación de cualquier servicio deberá hacerlo con la intención, cuidado y la diligencia de una persona responsable.
Preparación y calidad profesional: Para poder prestar sus servicios, el LCI debe tener un entrenamiento técnico y capacidad necesaria para realizar sus actividades satisfactoriamente.

Responsabilidad hacia quien patrocina los servicios

Las personas que patrocinan nuestra actividad profesional, tienen derecho de exigir un buen servicio y es responsabilidad del LCI brindar un servicio adecuado y propio de un profesional.
Secreto profesional: Tiene la obligación de no revelar información de obtenido por el ejercicio de la profesión, a beneficio propio o de terceros, sin la autorización de quienes patrocinan los servicios.
Obligación de rechazar tareas que no cumplan con la moral: No deberá faltar al honor y a la dignidad para satisfacer sus intereses personales.
Lealtad hacia el patrocinador de los servicios: Por ningún motivo se debe perjudicar al que contrato sus servicios.
Retribución económica: Deberá de cobrar por los servicios que presto, así también dependiendo de sus capacidades.

Responsabilidad hacia la profesión

El LCI debe actuar de tal manera que no se degrade a la profesión, de lo contrario LCI se verá afectado por formar parte de la misma profesión.
Respeto a los colegas y a la profesión: Siempre se debe enaltecer a la profesión cuidando sus relaciones con su entorno.
Dignificación de la imagen profesional basándose en calidad: El trabajo que realiza el LCI los deberá de hacer con calidad, para hacer llegar a la sociedad una imagen positiva de él así como de la profesión.
Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos: Al transmitir sus conocimientos deberá hacerlos con el objetivo de mantener una buena conducta y contribuir al desarrollo del medio en el que se desempeña





CODIGO DE ETICA  PROFESIONAL DEL LICENCIADO EN COMERCIO INTERNACIONAL
V

ALORES FUNDAMENTALES

Los valores que se detallan  a continuación  son de carácter general  y determinan los Valores que todo Licenciado en Comercio Internacional debe tomar en cuenta para ejercer esta carrera
1. HONESTIDAD
El Licenciado en Comercio Internacional debe respetar lo bienes ajenos y la vida de los demás.
2. HONRADEZ
Para un Licenciado en Comercio Internacional honradez es el reconocimiento u honra de una persona que se reputa como honesta.
3. ORDEN
El Licenciado en Comercio Internacional debe comportarse de conformidad con las normas necesarias para el logro de algún objetivo deseado y previsto en la organización de las cosas, en la distribución del tiempo y en la realización de las actividades, por voluntad propia.
4. JUSTICIA
El Licenciado en Comercio Internacional actuara con justicia al darle a cada quien lo suyo, de acuerdo con sus derechos y en cumplimiento de sus deberes.
5. EQUIDAD
El Licenciado en Comercio Internacional debe ser equitativo, consiste en tratar de manera diferente a los desiguales, considerando las distintas situaciones y capacidades de cada persona.
6. RESPONSABILIDAD
El Licenciado en Comercio Internacional va asumir las consecuencias de sus actos intencionados, resultado de las decisiones de acción o de omisión. También responde por los actos no intencionados que puedan perjudicar a otras personas.
7. CONFIANZA
El Licenciado en Comercio Internacional debe abstenerse de realizar  actos que afecten  negativamente la reputación  de la profesión, para ello debe mantener las condiciones morales necesarias para creer en la rectitud de los demás, así como para atraer la credibilidad en uno mismo.
8. CONFIDENCIALIDAD
El Licenciado en Comercio Internacional tiene la obligación de mostrar respeto por datos o hechos que deben guardarse en secreto para no afectar a las personas.
9. VERACIDAD
Es obligación de todo Licenciado en Comercio Internacional expresar conformidad con los hechos de la realidad, diciendo solamente lo que es o lo que honestamente se piensa.
10. LEALTAD
El Licenciado en Comercio Internacional debe aceptar los vínculos implícitos en su adhesión a otros de tal modo que refuerza y protega, el conjunto de valores que representan.
11. IMPARCIALIDAD
El Licenciado en Comercio Internacional debe mostrar la capacidad para ser objetivos en nuestras decisiones y juicios
12. SUBSIDIARIEDAD
Es deber de todo Licenciado en Comercio Internacional mostrar el  respeto por el orden de prelación entre los seres humanos, las comunidades y las instituciones, por el cual no debe hacer la entidad mayor lo que pueda hacer la menor; pero también debe ser la mayor la que asista a la menor para coadyuvar en su desarrollo integral.
P

RINCIPIOS FUNDAMENTALES

·        Este Código tiene por objeto regular la conducta del Licenciado en Comercio Internacional en el ejercicio de su actividad profesional, considerando los principios generales del derecho y las costumbres de universal aceptación.
·        El Licenciado en Comercio Internacional deberá mantener el honor y la dignidad profesionales, actuando en todo momento con elevado concepto de la misión que le incumbe, con altura de miras y con absoluta corrección.
·        El Licenciado en Comercio Internacional deberá obrar con honradez y buena fe.
·        En sus relaciones profesionales con los poderes públicos, el Licenciado en  Comercio internacional, sin desmedro de su dignidad personal ni del decoro que exige su oficio, mantendrá una actitud respetuosa ante los funcionarios.
·        El Licenciado en Comercio Internacional deberá respetar las disposiciones legales, cumplirlas y hacerlas cumplir.
·        El Licenciado en  Comercio Internacional  tendrá el derecho de prestar sus servicios profesionales a todos cuantos se lo soliciten.
·        Ningún Licenciado en Comercio Internacional deberá permitir que se usen sus servicios profesionales o su nombre para facilitar o hacer posible el ejercicio de la profesión por quienes no estén legalmente autorizados para ejercerla.
·        Entre los Licenciados en Comercio Internacional deberá existir recíproco respeto y fraternidad que enaltezca la profesión.
·        Si uno o varios de ellos resultaran víctimas de un acto realmente considerado lesivo para los legítimos intereses profesionales, han de hallar en todos los demás colegas el apoyo que las circunstancias aconsejen.
·        Ningún Licenciado en Comercio Internacional deberá intentar conseguir los servicios de un empleado de otro profesional colega, pero podrá tratar con los candidatos que se presenten por propia iniciativa o en respuesta a avisos, siempre que de conocimiento del hecho al actual o anterior colega.
·        El Licenciado en Comercio Internacional  deberá atenerse al arancel aprobado por el organismo competente, y no cobrará honorarios menores que los allí establecidos.
·        Es contrario a las normas éticas el ofrecimiento habitual por parte de los Licenciados en  Comercio Internacional de sus servicios profesionales en condiciones tales que pueda presumirse fundadamente que los costos de operación son mayores que los honorarios que se cobran.
·        El Licenciado en  Comercio Internacional deberá guardar reserva sobre los negocios de las personas que hayan contratado sus servicios.
·        Todo Licenciado en  Comercio Internacional  deberá respetar los acuerdos válidamente adoptados por los organismos de la asociación gremial, especialmente en materias que digan relación con conductas éticas.
·        Las cuestiones que se susciten en relación con el cumplimiento de las normas éticas de los Licenciados en Comercio Internacional, serán conocidas por un tribunal de honor, siempre que la legislación nacional no lo prohíba
C

RITERIOS DETALLADOS

Estas normas y principios tienen su fundamento último en la responsabilidad de los profesionales hacia la sociedad, constituyendo la guía necesaria para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, con la casa de estudios en que se graduaron, con la profesión, con sus colegas, con quienes requieren sus servicios y con terceros. En virtud de esa responsabilidad y de tales obligaciones, deben realizar los mayores esfuerzos para mejorar constantemente su idoneidad y la calidad de su actuación, contribuyendo así al progreso y prestigio de la profesión. Por su propia naturaleza, las normas de este Código no excluyen otras que conforman un digno y correcto comportamiento profesional.
Destacase además que la ausencia de disposiciones expresas no debe interpretarse como admisión de actos o prácticas compatibles con la vigencia de los principios enunciados, ni considerarse que proporcione impunidad. Por el contrario, confrontados los profesionales con tal situación, deben conducirse de una manera que resulte coherente con el espíritu de este Código.
A

MBITO DE APLICACIÓN SUJETO

ARTÍCULO 1 - Estas normas son de aplicación para todos los Licenciados en Comercio Internacional inscriptos en éste Consejo en razón de su estado profesional y en el ejercicio de su profesión ya sea en forma independiente o en relación de dependencia.
v Normas generales
ARTÍCULO 2 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben respetar las disposiciones legales, reglamentaciones y las resoluciones del Consejo, cumpliéndolas lealmente.
ARTÍCULO 3 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben actuar siempre con integridad, veracidad, independencia de criterio y objetividad. Tienen la obligación de mantener su nivel de competencia profesional a lo largo de toda su carrera.
ARTICULO 4 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben atender los asuntos que les sean encomendados con diligencia, competencia y genuina preocupación por los legítimos intereses, ya sea de las entidades o personas que se los confía, como de terceros en general. Constituye falta ética la aceptación o acumulación de cargos, funciones, tareas o asuntos que les resulten materialmente imposible de atender. En la actuación como auxiliar de la justicia se considera falta ética causar demoras en la administración de a justicia, salvo circunstancias debidamente justificadas ante el respectivo tribunal.
ARTICULO 5 - Toda opinión, certificación, informe, dictamen y en general cualquier documento que emitan los profesionales deben expresarse en forma clara, precisa, objetiva, completa y de acuerdo con las normas establecidas por el Colegio. La responsabilidad por la documentación firmada por los profesionales es personal e indelegable. En los asuntos que requieren la actuación de colaboradores, debe asegurarse la intervención y supervisión personal de los profesionales, mediante la aplicación de normas y procedimientos técnicos adecuados a cada caso.
ARTÍCULO 6 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben conducirse siempre con plena conciencia del sentimiento y solidaridad profesional, de una manera que promueva la cooperación y las buenas relaciones entre los integrantes de la profesión. Las expresiones de agravio o menoscabo a la idoneidad, prestigio, conducta o moralidad de los profesionales alcanzados por este Código, constituyen falta ética.
ARTÍCULO 7 - La formulación de cargos contra otros profesionales debe hacerse de buena fe y solo pueden inspirarse en el celo por el mantenimiento de la probidad y el honor profesional. Toda denuncia, a los efectos de su consideración, debe ser concreta y basarse en un hecho punible por este Código.
ARTICULO 8 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben abstenerse de aconsejar o intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite los actos incorrectos, pueda usarse para confundir o sorprender la buena fe de los terceros, o emplearse en forma contraria al interés general, o a los intereses de a profesión, o violar la ley. La utilización de la técnica para deformar o encubrir la realidad es agravante de la falta ética.
ARTICULO 9 – Los Licenciados en Comercio Internacional no deben interrumpir sus servicios profesionales sin comunicarlo a quienes corresponda, a través de una declaración jurada, con antelación razonable, salvo que circunstancias especiales lo justifiquen.
ARTÍCULO 10 - Los Licenciados en Comercio Internacional no deben retener documentación perteneciente a sus clientes.
ARTICULO 11 - Los Licenciados en Comercio Internacional deben abstenerse de actuar en institutos de enseñanza que desarrollen sus actividades mediante propaganda engañosa o procedimientos incorrectos o que emitan títulos o certificados que puedan confundirse con los diplomas profesionales habilitantes.
ARTICULO 12 - Se considera falta ética de los Licenciados en Comercio Internacional  permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre o facilitar que alguien pueda actuar como profesional sin serlo.
ARTÍCULO 13 - Los títulos y designaciones de cargos del Colegio o de otras entidades representativas de la profesión pueden ser enunciados solamente como relación de antecedentes o al actuar en nombre de dichas entidades.
ARTÍCULO 14 - Los Licenciados en Comercio Internacional no deben utilizar ni aceptar la intervención de gestores para la obtención de trabajos profesionales.
ARTÍCULO 15 - Los Licenciados en Comercio Internacional no deben tratar de atraer los clientes de un colega, empleando para ello recursos, actos o prácticas, regidas con el espíritu de este Código y en particular con lo establecido en el artículo 6.
ARTÍCULO 16 - Las asociaciones entre los Licenciados en Comercio Internacional, constituidas para desarrollar tareas profesionales, deben dedicarse, como tales, exclusivamente a dichas actividades.
ARTICULO 17 - Constituye violación a los deberes inherentes al estado profesional y en consecuencia se considera infracción al presente Código, el hecho de que un asociado haya sido condenado criminalmente como consecuencia de su profesión.
ARTÍCULO 18 - El ofrecimiento de servicios profesionales debe hacerse con mesura y respeto por el decoro de la profesión. Se considera que únicamente reúne esos atributos la publicidad que enuncie el nombre del profesional, título, universidad, especialización, domicilio, teléfono y alcances del servicio.
v Secreto profesional
ARTÍCULO 19 - La relación de los Licenciados en Comercio Internacional con sus clientes debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva. Los profesionales no deben develar conocimiento alguno adquirido como resultado de su labor profesional sin la autorización del cliente.
ARTÍCULO 20 - Los Licenciados en Comercio Internacional están relevados de la obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deban revelar sus conocimientos para su defensa personal, y siempre y cuando sea sometido a juicio, en la medida en que la información que proporcionen sea insustituible.
v Honorarios
ARTÍCULO 21 - Para establecer los honorarios correspondientes a las actividades profesionales deben tomarse en consideración la naturaleza e importancia del trabajo, el tiempo insumido, la responsabilidad involucrada y las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
ARTÍCULO 22 - Los Licenciados en Comercio Internacional no deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por asuntos que, en el ejercicio de la actividad profesional, reciban de o encomienden a otro colega, salvo las que correspondan a la ejecución conjunta de una labor o surjan de la participación en asociaciones profesionales. Tampoco deben dar ni aceptar participaciones o comisiones por negociaciones o asuntos que reciban de o proporcione a graduados de otras carreras o a terceros.
ARTICULO 23 - Cuando los Licenciados en Comercio Internacional en el ejercicio de actividades públicas o privadas, hubiesen intervenido decidiendo o informando sobre un determinado asunto, no deben luego prestar sus servicios a la otra parte hasta que hayan transcurrido dos (2) años de finalizada su actuación, salvo que mediare notificación y la parte interesada no manifieste oposición en un plazo de treinta (30) días corridos.
ARTÍCULO 24 – Los Licenciados en Comercio Internacional no deben intervenir profesionalmente en empresas que actúen en competencia con aquellas en las que tengan intereses como empresarios, sin dar a conocer previamente dichas previamente dicha situación al interesado.
ARTICULO 25° - Los Licenciados en Comercio Internacional  deben abstenerse de emitir dictámenes o certificaciones que estén destinados a terceros o a hacer fé pública, en los siguientes casos:
a) Cuando sean propietarios, socios, directores o administradores de la sociedad o del ente o de entidades económicamente vinculadas sobre la cuales verse el trabajo.
b) Cuando tengan relación de dependencia con el ente o respecto de personas, entidades o grupos de entidades económicamente vinculadas.
c) Cuando el cónyuge, los parientes por consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado inclusive y las afines dentro del segundo grado, estén comprendidos entre las personas mencionas en el inciso a) del presente artículo.
d) Cuando tengan intereses económicos comunes con el cliente o sean accionistas, deudores, acreedores, o garantes del mismo o de entidades económicamente vinculadas, por montos significativos en relación al patrimonio del cliente o del suyo propio.
e) Cuando su remuneración fuera contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de la tarea.
f) Cuando su remuneración fuera pactada en función del resultado de las operaciones del cliente. En los casos de sociedades de profesionales, las restricciones se harán extensivas a todos los socios del profesional.
v Sanciones
ARTICULO 26° - Toda transgresión a este Código será pasible de la sanción que corresponda de acuerdo a lo que marca la Ley 6893/01, en su artículo 30,
ARTICULO 27° - Las faltas por inconducta profesional en que los Licenciados en Comercio Internacional incurran fuera de la jurisdicción de este Consejo y que debido a su trascendencia afecten el decoro de la profesión, podrán ser motivo de una declaración.
ARTICULO 28° - Las violaciones a este Código prescriben a los cinco (5) años de producido el hecho. La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de otra violación al presente Código o por la existencia de condena en juicio penal o civil.
ARTICULO 29° - La prescripción se suspende mientras cualquiera de los que hayan participado en el hecho violatorio sea miembro electo del Colegio o el Tribunal de Ética Profesional, aún cuando el hecho sea ajeno a su cargo. Terminada la causa de la suspensión, la prescripción sigue su curso.
ARTICULO 30°- La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes del hecho violatorio.
ARTICULO 31° - Cuando los poderes o las reparticiones oficiales requieren información sobre antecedentes de los asociados, no se considerarán como tales las sanciones de amonestación privada, suspensión y la primera sanción comprendida de expulsión del artículo 26 del presente Código, transcurrido tres (3) años desde: a) La fecha de su cumplimiento, en caso de suspensión en el ejercicio de su profesión; b) La fecha de reinscripción en la matrícula, en caso de expulsión y cancelación.


S

ugerencias

¡El uso del código de ética como profesionistas es de vital importancia! ¡aplícalo!   

Tanto los fundamentos como los valores, normas o principios que un comportamiento ética empresarial pudiera proponer estarán dirigidos a la organización y en consecuencia han de adoptar la forma que tenga sentido y que sea eficaz en términos organizativos.

Mientras la ética individual apela a la conciencia o a la razón de cada persona, la ética de las organizaciones ha de apelar al equivalente organizativo, que son procesos que determinan las decisiones y comportamientos de las organizaciones.

La ética individual y la ética organizacional no pueden separarse tajantemente porque al fin y al cabo, quienes realizan las tareas en las organizaciones son personas concretas con su ética privada y sus convicciones personales sobre que se debe hacer en cada momento.




5 comentarios:

  1. información muy interesante, y me servirá de mucha ayuda para mi trabajo.
    gracias!!!!

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  2. Hola, la informacion me resulta muy interesante, pero no visualizo referencias. quisiera saber si ¿podrias compartirmelas? por favor.
    Quiero referenciar tu trabajo en una tarea.

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  3. Hola Erick. Si te fijas arriba del lado derecho, está el año y el mes, creo que con esos datos puedes hacer las referencias. PD: Yo también quiero referenciar este trabajo en una tarea.

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  4. Específicamente dónde dice: "Archivo del Blog". Jajaja

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